AVISO PUBLICO: Registro de Proveedores Certificados de Servicios Educativos Suplementarios

Conf Prensa Salud, Escuela Bella Vista (9-14-09) 040
Invitamos a proveedores de servicios educativos suplementarios a someter una solicitud de participación con información sobre sus programas para que se les incluya en el Registro de Proveedores de Servicios Educativos Suplementarios.
Servicios Educativos Suplementarios del Programa Título I, Parte A, Sección 1116 (e) de la Ley de Educación Elemental y Secundaria de 1965, según fue enmendada por la “NO CHILD LEFT BEHIND ACT OF 2001” NCLB, P.L. 107-110

El Departamento de Educación administra el Programa de Título I, Parte A, de la Ley de Educación Elemental y Secundaria de 1965, según enmendada por la NCLB, P.L. 107-110. El mismo está dirigido al desarrollo de proyectos, actividades y servicios a la población escolar elegible, con el propósito de garantizar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de obtener una educación de alta calidad y de alcanzar, como mínimo, las destrezas educativas contenidas en los estándares estatales de contenido y ejecución.

La Sección 1116 (e) de Título I requiere que el Departamento de Educación provea la oportunidad de recibir servicios educativos suplementarios a los estudiantes provenientes de familias de bajos ingresos que asistan a las escuelas que están en segundo año o más en Mejoramiento Escolar. Sin embargo, en aquellas escuelas que el Departamento de Agricultura Federal haya autorizado a operar bajo “School Lunch Program”, “Provision 2” y “Provision 3”, no se tomará en consideración el ingreso económico de los padres para determinar la elegibilidad de los estudiantes.

La Sección 1116 (e)(4)(C) y (E) de la Parte A de Título I de la citada ley requiere que el Departamento de Educación mantenga un Registro de Entidades que cualifiquen como proveedores de servicios educativos suplementarios de los cuales los padres puedan seleccionar al proveedor de servicio para sus hijos. Además, deben notificar anualmente a los proveedores potenciales de servicios educativos suplementarios la oportunidad de proveer dichos servicios y que se divulguen los procedimientos para obtener la aprobación de la Agencia Educativa, como proveedor cualificado de servicios educativos suplementarios.

Servicios educativos suplementarios: Son servicios adicionales de enriquecimiento académico, específicamente diseñados para aumentar el aprovechamiento académico de los estudiantes pertenecientes a familias de bajos ingresos que asisten a escuelas que reciben fondos de Título I, que están en segundo año o más en Mejoramiento Escolar, en las materias básicas que atiende el Programa: inglés, español, ciencias y matemáticas. Estos servicios pueden incluir tutorías, educación remediativa y otras estrategias educativas, siempre que las mismas sean consistentes con el contenido académico y la visión educativa de la Agencia y que estén alineados con los estándares
académicos establecidos por el Departamento de Educación. Además, deberán atender las distintas poblaciones estudiantiles: corriente regular, educación especial y los estudiantes con limitaciones lingüísticas (LSP por sus siglas en inglés.

Esta convocatoria no es una petición de propuestas competitivas: Todos los proveedores que resulten certificados serán incluidos en el Registro, el cual estará disponible en el Departamento de Educación. Los padres tendrán acceso al Registro a través de la página electrónica del Departamento de Educación y de los directores de las escuelas en segundo año o más en Mejoramiento Escolar, donde asisten sus hijos.

Proveedores elegibles son: entidades públicas o privadas (con o sin fines de lucro), escuelas públicas (que no estén en Mejoramiento Escolar), escuelas privadas, agencias de servicios educativos, instituciones de educación superior y organizaciones religiosas y de base comunitaria, con capacidad para ofrecer servicios educativos suplementarios. Los requisitos son los siguientes:

  1. tener un récord de efectividad para aumentar el aprovechamiento académico de los estudiantes.
  2. utilizar estrategias educativas de alta calidad, basadas en investigaciones científicas y diseñadas para aumentar el aprovechamiento académico de los estudiantes.
  3. proveer servicios educativos suplementarios congruentes y consistentes con las leyes estatales y federales relacionadas a la salud, la seguridad y los derechos civiles.

La Oficina de Asuntos Federales (OAF) ofrecerá una orientación sobre esta convocatoria, tanto para los posibles proveedores interesados en certificarse inicialmente, como para los que actualmente se encuentran certificados. La misma se llevará a cabo el lunes, 24 de mayo de 2010, a la 1:30 p.m. en la Sala de Reuniones Carlos E. Irizarry, segundo piso en el Departamento de la Familia ubicado en la Avenida Barbosa #306, Edificio Lila Mayoral.
La fecha límite para someter las propuestas es el viernes, 11 de junio de 2010, hasta las 4:30 p.m., en el Correo de la Oficina de Asuntos Federales (OAF). Se aceptarán las solicitudes entregadas a la mano en la Oficina de Correo de la OAF o utilizando el sistema de entrega del correo federal o privado, no más tarde de la fecha y hora antes indicada. Debe ir dirigida a la Sra. Rina González Gelpí, Directora de la Oficina de Asuntos Federales. Cada proveedor debe someter la solicitud en original y tres (3) copias no encuadernadas, preferiblemente con sujetador de metal (binder clip), y además, debe entregarla en formato digital, en un disco compacto (CD).

El formulario puede solicitarlo a través del correo electrónico: ortiz_na@de.gobierno.pr o si tiene dudas, puede comunicarse a los teléfonos (787) 773-2038, 2063, 2066 ó escribir al buzón electrónico (e-mail) del Programa SES; ses@de.gobierno.pr.

Recomendamos que visite la siguiente dirección electrónica: http://www2.ed.gov/nclb/choice/help/ses/index.html, para obtener información adicional sobre este Programa.

No se aceptarán solicitudes, luego de la fecha y hora establecida. Tampoco se aceptarán enmiendas al documento de la solicitud, después que haya sido radicada. Cada solicitud será evaluada de acuerdo con los criterios establecidos por el DE. La determinación de las solicitudes adjudicadas por el Departamento de Educación es inapelable. Esta Agencia se reserva el derecho a sustituir o modificar el concepto de la solicitud en igualdad de condiciones o cancelar la iniciativa.

El Departamento de Educación se reserva el derecho de rechazar o denegar solicitudes que no cumplan con los requisitos que aparecen en esta convocatoria, o en los documentos del paquete informativo que estará disponible en la OAF, o con las disposiciones de ley y reglamentos estatales o federales aplicables al Programa que provee los fondos.


n/a