Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse con su escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial. Para identificar el centro más cercano a su residencia pulse aquí o utilice el Directorio de Escuelas y Centros de Servicio. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como meta el proveer oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes con impedimentos. La Ley 51 de Puerto Rico y la Ley Federal “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEIA) requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial. Además, establecen el derecho de todo niño o joven con impedimentos de 3 a 21 años de edad, inclusive, de recibir una educación pública, gratuita y apropiada.
El Departamento de Educación tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de registro para llevar a cabo una evaluación del estudiante en aquellas áreas relacionadas con el impedimento que se sospecha, determinar su eligibilidad a los Servicios de Educación Especial, preparar el Programa de Educación Individualizada (PEI) y hacer los ofrecimientos de ubicación escolar y servicios relacionados que corresponden al estudiante.
El registro oficial de los estudiantes en educación especial requiere que se hayan llevado a cabo actividades
dirigidas a localizarlos y referirlos para recibir los servicios.
Si el padre acepta registrar a su hijo, el director de la escuela o funcionario designado:
La escuela conservará copia de todos los documentos entregados al padre y copia del recibo de los mismos firmado por el padre.
Si su hijo asiste a una escuela privada u otro centro de servicios educativos debe dirigirse al Centro de Servicio de Educación Especial (CSEE) más cercano donde el personal de los CSEE de las regiones educativas será responsable de ofrecer información sobre los servicios disponibles para estudiantes con impedimentos, así como de las leyes y procedimientos aplicables a las escuelas privadas y otros centros de servicios de su jurisdicción. Esto incluirá el proveer información escrita sobre la manera de solicitar servicios de educación especial y la localización del CSEE de la región correspondiente. También proveerán a éstos copia de aquellos documentos y formularios que se consideran necesarios para llevar a cabo el procedimiento de registro, incluyendo el Informe de Referido a Servicios, Historial Inicial del Desarrollo y garantías procesales correspondientes al proceso. En aquellos casos donde el niño recibe servicios de Head Start, el referido para registro vendrá acompañado de aquellos documentos requeridos, según es establecido en el Convenio Interagencial.
Los niños con posibles impedimentos que están fuera de la escuela y nunca han asistido a la misma, pueden registrarse en el Centro de Servicios de Educación Especial en la Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) de la región educativa correspondiente al área de su residencia.
El personal de UORC ofrecerá orientación al padre que solicita el registro y preparará los documentos necesarios para registrar y evaluar al niño.
Para su beneficio incluimos al pie de este artículo un enlace al Manual de Educación Especial vigente. Este documento el proceso a seguir, los servicios, las bases legales y las responsabilidades de las partes. Para conocer más sobre "Educación Especial" oprima el enlace con este nombre en la parte superior derecha de este artículo.