Con el propósito de promover procedimientos uniformes y articulados para la planificación y la apertura de nuevas escuelas o la renovación o rehabilitación de escuelas existentes se ha preparado un protocolo oficial que proveemos como anejo a este artículo.
Al presente, el Área de lnfraestructura es responsable de planificar y realizar el proceso de consulta para recomendar al Secretario de Educación proyectos de construcción de nuevas escuelas, proyectos de ampliaciones y/o rehabilitaciones. Para cumplir con la responsabilidad de la planificación física que otorga la Ley al Secretario de Educación, el Área de Infraestructura deberá:
Las normas y procedimientos siguen las disposiciones de la Ley Número 149, de 15 de junio de 1999, conocida como “Ley Orgánica de Departamento de Educación Pública de Puerto Rico", la cual establece en su Artículo 5.03, "El Secretario: Responsabilidad por las Escuelas", que el Secretario de Educación será directamente responsable de la planificación de las instalaciones escolares. En el Artículo 5.04 de esta Ley se establece que el Secretario podrá delegar estas funciones y las otras enumeradas en et Artículo 5.03, en el Subsecretario de Administración o en Secretarios Auxiliares designados.
Si tuviera alguna duda o pregunta al respecto recomendamos que comunique con la persona u oficina que se menciona al pie de este artículo.