El personal docente es todo aquel funcionario y empleado con funciones de enseñanza -o de apoyo a la enseñanza, de dirección y supervisión de la educación. En otras palabras, los maestros, directores de escuela, bibliotecarios, orientadores, trabajadores sociales y otro personal con fucniones técnicas, adminsitrativas y de supervisión del Sistema, que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley Núm. 94, supra.
La función esencial del personal docente es ayudar a los estudiantes a desarrollar sus capacidades intelectuales, morales y sociales dentro del marco de sus aspiraciones y posibilidades. Pueden ser contratados como funcionarios, empleados de servicio de carrera o del servicio de confianza..
Los empleados docentes del Departamento de Educación tiene como deber:
- Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida
- Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respuestuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
- Realizar eficiente y diligentemente las tareas y funciones de sus puestos y otras compatibles que se le asignen.
- Seguir las instrucciones que le impartan sus supervisores dentro de su ámbito de autoridad.
- Mantener la confidencialidad de los asuntos que se les confíen sin menoscabar el derecho de los ciudadanos a obtener información de carácter público.
- Realizar tareas durante horas no laborables cuando el servicio lo requiera, previa la notificación correspondientes con antelación razonable.
- Vigilar, conservar y proteger documentos, bienes e intereses pulicos que estén bajo su custodia.
- Cumplir las normas legales y reglamentarias, lo mismo que reglas y órdenes emitidas al amparo de las mismas.
Los empleados no podrán:
- Aceptar regalos, donativos o recompensas por labores realizadas como empleados, excepto cuando la ley lo autorice.
- Utilizar su puesto oficial para fines político partidista o para fines no compatibles con el servicio público.
- Realizar actos conflictivos con sus obligaciones como empleados públicos.
- Observar una conducta lesiva al buen nombre del Departamento de Educación de Puerto Rico.
- Incurrir en soborno o conducta inmoral.
- Realizar actos que impidan la aplicación de la Ley Orgánica para el Departamento de Educación de Puerto Rico y las reglas adoptadas conforme con la misma; hacer declaraciones, certificaciones o informes falsos en relación con asuntos cubiertos por las leyes, reglamentos y directrices del Departamento.
- Dar, pagar, ofrecer, solicitar, o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualqueir otro valor a cambio de obtener o de otorgar una elegibilidad, un nombramiento, un ascenso o algún otro beneficio de una transacción de personal.