La Secretaría Asociada de Educación Especial ofrece servicios educativos y relacionados a estudiantes con impedimentos entre los 3 y los 21 años de edad, conforme a la legislación federal "Individuals with Disabilities Education Act" (IDEA), según enmendada, la Ley Estatal Núm. 51 de Puerto Rico y la Carta Circular Núm. 20-2003-2004.
Esta Secretaría, creada en virtud de la Ley 51, reconoce el derecho a la educación pública, gratuita y apropiada de todo niño o joven con impedimentos y destaca la importancia del trabajo interagencial para la prestación de servicios que respondan a las múltiples y variadas necesidades de este sector de la población escolar.
El proveer una educación apropiada a estudiantes con impedimentos requiere servicios educativos y relacionados que llenen las necesidades individuales de cada uno de éstos, incluyendo servicios de terapia sicológica, del habla, ocupacional y física cuando éstos se determinen necesarios. Además, el Programa de Educación Especial provee servicios suplementarios y de apoyo cuando esto es requerido para que el estudiante se beneficie de la educación especial, tenga acceso al currículo general y pueda educarse junto a sus pares sin impedimentos.
Los estudiantes en edad escolar tienen disponible un conjunto de alternativas de ubicación, que incluyen el salón regular con ayudas y servicios suplementarios, el salón recurso, clases especiales, escuelas especiales, instituciones, hospitales y servicios en el hogar. Los estudiantes son educados con otros estudiantes sin impedimentos en la máxima medida posible. Todas las decisiones de ubicación se hacen por un Comité de Programación y Ubicación (COMPU) que requiere la participación del padre. Los servicios se proveen de acuerdo al Programa Educativo Individualizado que se prepara para el estudiante.
Los servicios educativos que se ofrecen a niños y jóvenes con impedimentos están protegidos por las garantías y derechos que otorgan las leyes vigentes a estos estudiantes y sus padres. El documento "Derechos de los Padres" describe dichas garantías.
La elegibilidad para recibir servicios de educación especial se establece cuando se determina que: