El Departamento de Educación Pública de Puerto Rico es la entidad gubernamental responsable de impartir educación primaria y secundaria de carácter público en Puerto Rico. Fue concebido originalmente con el nombre de "Departamento de Instrucción Pública" por la Ley Foraker de 1900 (la primera ley orgánica del País durante el período de dominación estadounidense). El Artículo IV, Sección 6, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico da carácter legal al Departamento bajo el actual orden político constitucional que rige al País. Su nuevo nombre data del año 1989.
Leer másLos programas administrados por la Oficina de Asuntos Federales (OAF) del Departamento de Educación y sufragados con fondos federales operan bajo las regulaciones y guías de los siguientes títulos:
Programas consolidados:
Leer másLa Ley Orgánica del Departamento de Educación establece que su principal oficial ejecutivo será el Secretario de Educación, nombrado por el gobernador de Puerto Rico como miembro de su gabinete constitucional, con el consentimiento del Senado de Puerto Rico. Las funciones principales del Secretario son:
Leer másEl Departamento de Educación en su afán por proveer un servicio educativo de excelencia da a conocer cambios en su organización y procesos de trabajo. Los cambios buscan promover la agilidad y confiabilidad de procesos administrativos a la vez que se liberan recursos para enfocarse en el desarrollo curricular y proceso de enseñanza del Sistema de Educación Pública.
En breve ofrecemos el diagrama que identifica las secretarías y oficinas principales del Departamento de Educación y cómo se relacionan entre sí.
Leer másLa administración del sistema primario y secundario de educación pública en Puerto Rico es una tarea de considerable complejidad logística. El Departamento de Educación es responsable por proveer los recursos necesarios para que cerca de 610,000 estudiantesy 42,000 maestros interactúen en las aulas de hasta 1,538 escuelas diariamente, de lunes a viernes, hasta doce horas diarias, por al menos diez meses al año (y en algunos casos, el año completo).
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