Son elegibles para recibir estos beneficios aquellos veteranos que:
No hayan completado los cursos conducentes al grado académico que iniciaron bajo la legislación federal y cuyos estudios quedaron interrumpidos por razón de agotarse los beneficios bajo dicha legislación.
Estén cursando estudios en Puerto Rico en una universidad o colegio privado reconocido por el Consejo de Educación Superior o por una agencia nacional acreditadora de instituciones educativas.
Documentos que se deben someter al solicitar los beneficios económicos
Donde y cuando deberán redicar las solicitudes
Las solicitudes se deben radicar en:
Departamento de Educación
Nueva Sede, Urb. Industrial Tres Monjitas
Hato Rey, Puerto Rico
Programa de Asistencia Económica al Veterano, Ley #203
PO Box 190759 San Juan, Puerto Rico 00915-0759
Teléfonos: (787)773-3494 - 3453Fechas para radicar:
Primer Semestre
en o antes del 15 de septiembre
Segundo Semestre
en o antes del 15 de febrero
Estudios ofrecidos por trimestres deberán radicar solicitud, no más tarde de 15 días apartir de la fecha en que se matriculó el veterano.
** Las solicitudes se consideraran a todas por igual de acuerdo a los fondos disponibles y cumpliendo con todos los requisitos solicitados, a la Oficina de Asistencia Económica al Veterano, Ley Núm. 203.